NOTA INFORMATIVA LEY PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En algunos de los artículos que figuran en nuestra web, podrá ver que están catalogados como “Uso exclusivo par uso profesional”. Estos artículos, según lo establecido en el artículo 43.5 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,  el Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios es obligatorio para todo el personal que manipule productos fitosanitarios.

Como empresa suministradora de productos fitosanitarios, tenemos la obligación de comprobar que todos nuestros clientes están en posesión  de dicho carnet, sea este básico o cualificado. Nuestro sistema informático verificará que los datos introducidos en el proceso de registro son correctos, utilizando para ello fichero ROPO. Es muy importante que los datos del cliente coincidan con los publicados en el ROPO.

Si algún cliente no posee el carnet de aplicador de productos fitosanitarios y desee realizar la compra en nombre de otra persona que si posee dicho carnet, deberá solicitarnos una autorización, que deberá devolvernos firmada por ambos. Una vez que nuestro departamento de Atención al Cliente verifique los datos, podrá procesar el pedido a la dirección de entrega de la persona con el carnet.